Nuestro Modelo

CENFORPRE, S.L. presta a sus clientes los servicios contenidos en el Artículo 31-3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 31-3

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores
e) Planes de emergencia
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El concierto como Servicio de Prevención Ajeno con CENFORPRE, S.L. aporta a su empresa un importante valor añadido, fruto de una dilatada experiencia en la implantación de la gestión preventiva en diversos sectores.

CENFORPRE, S.L. propone sus conciertos al amparo de lo establecido en el artículo 20 -1 del Real Decreto 39 / 1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 20

1. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.
d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
e) Duración del concierto.
f) Condiciones económicas del concierto.

La INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA, constituye la primera obligación del empresario en cumplimiento del deber de protección, que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El incumplimiento de dicha obligación, ha sido incorporado en la última reforma del marco normativo de la prevención, como la primera de las INFRACCIONES GRAVES en las que puede incurrir el empresario ( Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 12-1a ).

INFRACCIÓN GRAVE:
Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de la prevención de riesgos laborales.