MODELOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
(Art. 30-32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
SERVICIO DE PREVENCION AJENO:
Si el empresario no desea designar a trabajadores con funciones en materia preventiva, o la designación de estos fuera insuficiente para la realización de las actividades preventivas, podrá recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).Se entiende como SPA el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.
Los SPAs deben estar ACREDITADAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN.
ASUNCION POR PARTE DEL EMPRESARIO:
El empresario puede asumir las tareas preventivas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la empresa tenga menos de seis trabajadores.
- Que desarrolle su actividad profesional habitualmente en el centro de trabajo.
- Que tenga capacitación necesaria para las funciones que va a desarrollar.
- Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas
en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención, R.D. 39/97
DESIGNACION DE TRABAJADORES:
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para hacerse cargo de la actividad preventiva, siempre que:
- No tenga obligación de constituir un Servicio de Prevención
Propio.
- Los trabajadores designados tengan la formación adecuada a las
funciones a desarrollar.
SERVICIO DE PREVENCION PROPIO:
El empresario tendrá obligación de constituir este servicio:
- Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores (o 250 si la actividad
que desarrolla pertenece a el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención,
R.D. 39/97
Esta unidad organizativa estará formada, como mínimo, por dos técnicos superiores en prevención de riesgos laborales, con dos especialidades, y con dedicación completa.

