OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Adoptar cuantas medidas sean necesarias para llevar a la práctica los principios de la acción preventiva (Art. 15).
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Integrar la Prevención en el sistema de gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. (Art. 16).
- Realizar la Evaluación Inicial de Riesgos que ha de ser actualizada según cambien las condiciones de trabajo. Así se desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva. (Art. 16).
- Planificar las actividades necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales. (Art. 16).
- Adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. (Art. 17).
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y su salud, las medidas y actividades de prevención y protección y las medidas de análisis y prevención de las emergencias. Deberá así mismo consultar y permitir la participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. (Art. 18).
- Garantizar que cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. (Art. 19).
- Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. (Art. 20).
- Informar a los trabajadores, ante exposición a riesgo grave e inminente, sobre dicho riesgo y sobre las medidas adoptadas o a adoptar para protegerlos del mismo. (art. 21).
- Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. (Art. 22).
- Establecer los necesarios medios de Coordinación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. (Art. 24).
- Proteger especialmente a los trabajadores en los siguientes casos: a los especialmente sensibles, menores de edad y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. (Art. 25, 26 y 27).
- Proporcionar a los trabajadores con contratos temporales y a los procedentes de una ETT el mismo grado de protección. (Art. 28).
- Dotar de Presencia de Recursos Preventivos (si se da el caso), independientemente de sea cual sea la modalidad organizativa en materia de prevención. (Art. 32bis).
- Elaborar y conservar a disposición de la autoridad
laboral la siguiente documentación (Art. 23):
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluación de los Riesgos, incluido el resultado de controles periódicos.
- Planificación de la acción preventiva.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas en los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja: el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños sufridos por sus trabajadores con motivo del trabajo

