OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Artículo 14 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece el Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por lo tanto, el correlativo deber del empresario que deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y el desarrollo de una acción permanente de seguimiento para lo que, de conformidad con la normativa vigente deberá: