CFP Informa

La Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, modifica el artículo 8.b, de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

En relación con los trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y salud en el trabajo, excluidos de la contratación con una ETT, la novedad de esta modificación normativa es que mientras mantiene dicha exclusión para determinadas actividades (disposición adicional segunda,1.) remite a la negociación colectiva (disposicional adicional segunda.2.) la limitación para la celebración de contratos de puesta a disposición, por razones se seguridad y salud en el trabajo en otras actividades.

Las actividades que podrán establecer limitaciones son:

● Construcción.

● Minería a cielo abierto y de interior.

● Industrias estractivas por sondeos en superficie terrestre.

● Trabajos en plataformas marinas.

● Fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos.

● Trabajos con riegos eléctricos en alta tensión.

La norma establece un periodo del 19/09/2010 al 31/03/2011 para señalar las limitaciones así como los requisitos a que deben acogerse las mismas.

Desde el 01/04/2011, respetando las limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse mediante negociación colectiva, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades señaladas (Texto normativo).