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La obligación de información por parte del Promotor

 
El Estudio de Seguridad y Salud realizado por CFP Servicio de Prevención responde con las materias en él consignadas:

● A la obligación de su elaboración por el empresario titular del centro de trabajo (promotor) establecida en el Art. 4 del Real Decreto 1627 / 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

● A los contenidos de la información a aportar al resto de empresarios que desarrollen actividades en el mismo (contratistas) establecidas en:

◘ La Ley 31 / 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Art. 24.2..

◘ El Real Decreto 171 / 2004, Disposición Adicional Primera, a).

 
Elaborado en la fase de redacción del proyecto de obra por un técnico competente de CFP Servicio de Prevención (con titulación validante según la Ley de Ordenación de la Edificación) se realizará en los términos establecidos en el Art. 5 del Real Decreto 1627 / 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

 

Estudio básico de seguridad

En los casos en que no fuera preceptivo la realización de Estudio de Seguridad y Salud, CFP Servicio de Prevención realiza el Estudio Básico de Seguridad y Salud, con el mismo objeto, medios, y en los términos establecidos en el Art.6 del Real Decreto 1627 / 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.