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Adecuación al sistema de ejecución de la obra por el contratista
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo realizado por CFP Servicio de Prevención responde con las materias en él consignadas a:
● A la obligación de su elaboración por cada contratista presente en el centro de trabajo, establecida en el Art. 7 del Real Decreto 1627 / 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud aportado por el promotor o en su caso del Estudio Básico, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por CFP Servicio de Prevención, realiza las actividades exigibles de:
● Analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el mencionado Estudio, en función del propio sistema de ejecución del contratista en la obra.
