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La colaboración necesaria
La concurrencia de trabajadores de varias empresas o trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo, es contemplada desde el marco normativo de la prevención con la imposición del deber de cooperación entre los mismos, al objeto de garantizar el cumplimiento de:
● La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva.
● La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes.
● El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo.
● La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas aplicadas para su prevención.
Siendo de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes existan o no relaciones jurídicas entre ellos, las actividades a desarrollar para la coordinación de las actividades empresariales vienen determinadas por el papel que se desempeña en el centro de trabajo como:
● Empresario titular.
● Empresario principal.
● Resto de empresas o trabajadores autónomos concurrentes.
El procedimiento de trabajo que como servicio específico ha diseñado y propone CFP Servicio de Prevención, contempla el conjunto de actuaciones que en materia preventiva viene determinado para los distintos sujetos presentes en el centro de trabajo por el Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales:
● Medidas derivadas del deber general de cooperación.
● Medidas que debe adoptar el empresario titular del centro de trabajo.
● Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes.
● Medidas derivadas del deber de vigilancia del empresario principal.
● Determinación de los medios de coordinación.
● Medidas para la información y consulta a los trabajadores.
La ejecución del procedimiento para la coordinación de actividades empresariales por técnicos de CFP Servicio de Prevención, y teniendo en cuenta el sistema de gestión de la prevención en la empresa:
● Se incorporará a la planificación de las actividades preventivas contempladas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
● Realizará una valoración de su eficacia.
● Dejará constancia como documentación (registros) a disposición de la autoridad laboral, al efecto del artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
